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Registro

Se entiende por "Registro" a un mecanismo utilizado para proteger los derechos de la propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones.

 El registro de obras es voluntario.

La propiedad intelectual de una obra corresponde al autor por el solo hecho de su creación y no por haberla registrado.

El Registro es un medio de prueba que el autor puede o no emplear como medida de protección, dejando constancia de su autoría.

Hay muchos medios de demostrar y efectuar el registro de la propiedad intelectual. En cualquier caso un "registro" debe de proporcionar una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos.

Distinguiremos entre registros "físicos" y registros "digitales", siendo estos últimos especialmente interesantes para la realidad digital que funciona a través de Internet.

Importante

 No hay que confundir LICENCIA con REGISTRO.

Según la legislación española, insistimos, cualquier obra está protegida solo por el hecho de su creación.

  • La licencia informará sobre los derechos de uso de esa obra que otorga el autor.
  • El registro proporcionará una prueba documental de la existencia de esa obra y los derechos que tiene atribuidos.

Medios para registrar o demostrar la existencia de la obra

Hay muchos medios de demostrar y efectuar el registro de la propiedad intelectual, el más conocido es el Registro de la Propiedad Intelectual pero enumeramos aquí también otros que pueden servirnos igualmente para demostrar que en un momento dado la obra ya existía y figuraba a nombre de un autor determinado: 

Copyright Ana Allueva y José Luis Alejandre (salvo indicación expresa contraria)