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Derechos de autor

Concepto de "Autor"

Según el MECD se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.

Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.

IMPORTANTE:

  • La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
  • La condición de autor tiene un carácter irrenunciable; no puede transmitirse "inter vivos" ni "mortis causa", no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público ni es susceptible de prescripción.

Derechos morales y patrimoniales

Los derechos de autor son de dos tipos: derechos morales y derechos patrimoniales.

Derechos Morales

Son derechos irrenunciables del autor, que le permiten adoptar medidas para preservar la unión con su obra (art 14 LPI):
  • Divulgación de la obra.
  • Exigir Reconocimiento de la autoría.
  • Exigir el respeto a la integridad de la obra.
  • Modificar la obra.
  • Retirar la obra del comercio (con condiciones).
  • Acceder al ejemplar único o raro de la obra que se encuentre en poder de otro.

Derechos Patrimoniales

Permiten que el titular de la obra obtenga una compensación económica por el uso de su obra por terceros; se clasificarían como:
  • Derechos de explotación exclusiva
    Permite al titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra (reproducción, distribución, comunicación publica y transformación) y a exigir una retribución a cambio de la autorización que le conceda.
  • Derechos de remuneración
    Otorgan a los autores el derecho a solicitar una compensación económica por la explotación de su obra, a la que no pueden oponerse. Esta cantidad está determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión. Sería el caso de compensación económica por reproducción como fotocopias, préstamo, comunicación pública de obras audiovisuales, etc.
  • Derechos compensatorios
    Son los que compensan los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de reproducciones de obras protegidas para uso privado.

Sujetos de los derechos de autor

Es preciso distinguir como sujetos de los derechos de autor entre autor y titular de los derechos de autor.

  • Autor es la persona natural que crea una obra, como ya hemos explicado. También puede reconocerse la autoría a la personas jurídicas en el caso de programas de ordenador y en la realización de obras colectivas.
  • El titular de los derechos de autor podrá ser el mismo autor o bien otra persona distinta, física o jurídica, mediante la concesión de la titularidad de los derechos de autor a partir de un contrato de cesión o de licencia con el autor.

Límite temporal de los derechos de autor

El autor mantiene el derecho de explotación de su obra a lo largo de toda su vida. Cuando el autor fallece, se mantienen los derechos patrimoniales hasta setenta años después de su muerte (según la legislación española, Arti 26 y 30 TRLPI, y resto de Unión Europea).

En caso de que la obra sea en coautoría, los setenta años se contabilizan a partir del fallecimiento del último autor.

No obstante cada legislación nacional contempla un término de años contados desde la muerte del autor para que estos derechos expiren. Por ejemplo, en México son 100 años, y en Uruguay 50.

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