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Obras protegidas

Tipos de obras protegidas

Según la OMPI sobre Derecho de Autorla protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí” (Art. 2).

Según la TRLPI el objeto de protección de la propiedad intelectual "es toda creación original literaria, artística, científica expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible..." (art. 10.1 TRLPI), por lo que la protección de los derechos de autor se otorga a la expresión de una idea pero no a la idea en sí misma.

Con este presupuesto, la TRLPI, entre otras, enumera las siguientes obras protegidas:

  • Los libros, folletos, impresos, escritos, conferencias, explicaciones de cátedra...
  • Las composiciones musicales
  • Las obras audiovisuales
  • Las obras plásticas
  • Los proyectos, planos, mapas...
  • Las obras fotográficas
  • Los programas de ordenador
  • El título de una obra original
  • Las obras derivadas como traducciones, revisiones...
  • Las colecciones y bases de datos
  • Las obras multimedia (como modalidad audiovisual con textos, imágenes, audio, gráficos, etc.). En todo caso, cada obra contenida en una multimedia tiene su propia protección.

La relación completa de obras protegidas así como las obras excluidas, puede encontrarse en los artículos 10, 11, 12 y 13 de la TRLPI.

Obras protegidas en Internet

Es importante destacar del párrafo anterior que la TRLPI señala obras  expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, por lo que no se hará distinción expresa para las obras distribuidas on line en Internet o utilizando cualquier medio digital de las obras distribuidas offline por medios físicos tradicionales.  

Por tanto, las obras en Internet tendrán igual consideración respecto a la protección que cualquier otra distribuida en cualquier soporte o medio.

No obstante, conviene señalar la facilidad que los medios tecnológicos y los soportes digitales ofrecen para incluir los derechos sobre las obras y marcarlas para su protección explícita.

Obras en dominio público

El dominio público se define generalmente como aquellos contenidos que engloban bienes intelectuales que no tienen protección por derecho de autor o cuya protección ha caducado al haber vencido el plazo de la protección.

Otras veces la acepción es más amplia, contemplando también el uso de obras que todavía tienen protección por derecho de autor, incluyendo cualquier recurso cuya utilización esté libre de toda exclusividad (https://www.wipo.int/export/sites/www/ip-development/es/agenda/pdf/scoping_study_cr.pdf )

Según la Wikipedia, el concepto dominio público engloba el patrimonio intelectual que está libre de toda exclusividad en su acceso y utilización e incluye elementos que no tienen restricciones de derecho de autor establecidas, así como obras literarias, artísticas o científicas (lo que incluye aplicaciones informáticas) en las que ha expirado el plazo de protección del derecho de autor.

Dominio público, en este caso, implica que las obras pueden ser explotadas por cualquier persona, pero siempre respetando los derechos morales de sus autores (básicamente la paternidad), pues lo que en realidad expira son los derechos de autor de carácter patrimonial.

Reflexión

A nuestro juicio, siempre hay que citar al autor de una obra, o indicar su desconocimiento.

Así, no hay que confundir el dominio público con otras situaciones en las que los autores se desconocen, como son las obras huérfanas y las obras anónimas.

Obras huérfanas y anónimas

Obras huérfanas

La obras huérfanas son aquellas cuyos autores se desconocen, no se encuentran patentados o registrados y no hay forma por tanto de contactar a sus herederos para solicitar el permiso de utilización. En definitiva, no se puede determinar el estatus en lo referente a los derechos de autor. Puedes consultar la normativa legislativa española actualizada (Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas) en https://www.boe.es/boe/dias/2016/06/11/pdfs/BOE-A-2016-5717.pdf

Obras anónimas

Una obra anónima, es aquella que figura publicada sin referencia al autor de dicho trabajo.

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