Tipos de obras protegidas
Según la OMPI sobre Derecho de Autor “la protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí” (Art. 2).
Según la TRLPI el objeto de protección de la propiedad intelectual "es toda creación original literaria, artística, científica expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible..." (art. 10.1 TRLPI), por lo que la protección de los derechos de autor se otorga a la expresión de una idea pero no a la idea en sí misma.
Con este presupuesto, la TRLPI, entre otras, enumera las siguientes obras protegidas:
- Los libros, folletos, impresos, escritos, conferencias, explicaciones de cátedra...
- Las composiciones musicales
- Las obras audiovisuales
- Las obras plásticas
- Los proyectos, planos, mapas...
- Las obras fotográficas
- Los programas de ordenador
- El título de una obra original
- Las obras derivadas como traducciones, revisiones...
- Las colecciones y bases de datos
- Las obras multimedia (como modalidad audiovisual con textos, imágenes, audio, gráficos, etc.). En todo caso, cada obra contenida en una multimedia tiene su propia protección.
La relación completa de obras protegidas así como las obras excluidas, puede encontrarse en los artículos 10, 11, 12 y 13 de la TRLPI.